viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman embargo sobre máquinas de coser al no demostrar su uso laboral

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Tras considerar que la embargada no demostró de manera fehaciente que las máquinas de coser cauteladas fueran “una herramienta necesaria e indispensable para su trabajo o profesión” de costurera –lo cual había invocado-, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del incidente de levantamiento de embargo intentado.
En primera instancia se había resuelto la cuestión en el mismo sentido, lo que motivó la apelación de la incidentista, quien insistió en que el taller de costura donde se practicó la precautoria es el “único medio de vida de la misma, realizando costuras y diferentes trabajos en tela”.
La citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.

El fallo remarcó que “el interesado en la declaración de inembargabilidad de los bienes objeto del incidente, por ser una herramienta necesaria e indispensable para su trabajo o profesión, debe demostrarlo de manera fehaciente”, pero en el caso “el incidentista apelante no ha demostrado acabadamente tal exigencia”.

Dos testimonios

En ese orden, se advirtió que la embargada sólo aportó dos testimonios en apoyo a su postura, pero “ninguna de las testigos identificó las maquinarias, es más la testigo Abregú supone que fabrica remeras”.
“No hay prueba fehaciente que determine la función de las máquinas, cómo desarrollaba la actividad, en qué consistía el taller, etcétera (…); esto es, elementos probatorios convincentes tendientes a demostrar claramente las afirmaciones expuestas en el escrito incidental”, señaló el Tribunal de Apelación.
“En conclusión, no ha precisado de manera fundada, con más elementos probatorios, de qué manera desarrollaba su labor de costurera, ni ha demostrado que los bienes embargados resulten necesarios e indispensables para su trabajo”, expuso el Órgano de Alzada.

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