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Justifican baja de haberes en razón de la emergencia

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba convalidó la reducción salarial de 20% efectuada a empleados de la Municipalidad de Vicuña Mackenna, que fuera dispuesta a fin de lograr el equilibrio económico de su presupuesto, al advertir que no se acreditó que existiera arbitrariedad en el ejericio de la potestad otorgada en su momento por el Concejo Deliberante de esa ciudad.
En la causa, Elsa Raquel Videla junto a 54 empleados de la comuna acudieron a la instancia extraordinaria a fin de que se anulara y declarara la inconstitucionalidad la ordenanza número 658/2001, que dispuso la reducción señalada sobre los salarios mensuales de dichos empleados como medida de emergencia económica.

Facultad

En ese contexto, el Alto Cuerpo -integrado por los jueces Domingo Juan Sesin, autor del voto, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h)- precisó que “el Concejo Deliberante (…) delegó en el Departamento Ejecutivo la facultad de apreciar la suficiencia o insuficiencia de las medidas de emergencia implementadas, a los fines de disponer la reducción de haberes de los agentes y funcionarios municipales, con el claro propósito de lograr el equilibrio necesario entre los recursos y los gastos del Presupuesto Municipal para alcanzar ‘el déficit cero”.
De allí el TSJ sostuvo que “la decisión del Señor Intendente de la Municipalidad de Vicuña Mackenna de disponer la reducción de haberes y la disminución de una hora diaria de la jornada laboral a los agentes municipales prevista en la normativa de emergencia, constituyó la puesta en acto de una facultad discrecional habilitada legalmente y que, como tal, no es revisable por el Poder Judicial salvo la existencia de arbitrariedad”.

Potestad

En ese sentido, se puntualizó que “al no acreditarse el ejercicio arbitrario de la potestad delegada a través del artículo 9 de la Ordenanza Número 6658/01 y de la de prórroga dispuesta por el Decreto Número 1709/02”, la Sala concluyó que “la crítica impugnativa deviene insustancial para mutar el sentido de lo decidido por la Sentenciante sobre el aspecto de la cuestión analizada”.
Y se añadió que “ello así máxime cuando los casacionistas no han invocado y menos aún demostrado la confiscatoriedad de las reducciones respecto de la remuneración de cada uno de los demandantes”.

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