La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba, por mayoría, confirmó la inhabilitación del crematorio “Nuestra Señora del Carmen” de Villa Allende, al advertirse que su funcionamiento puede lesionar derechos de elevada jerarquía. Para la minoría, el acto administrativo fue nulo por carecer de causa y debió ejercerse la medida progresivamente.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, y la controversia fue protagonizada por Víctor Benatti, quien reclamó que se lo restableciera en el ejercicio de sus derechos subjetivos emanados de la habilitación para la explotación que venía haciendo del horno de cremación de cadáveres, hasta que la Municipalidad de Villa Allende dispuso el cese definitivo de la actividad y se revocó la habilitación otorgada para ello.
El fallo señaló que “la actividad del crematorio de cadáveres (…) fue habilitada y fiscalizada por la Municipalidad a partir de la habilitación conferida por Resolución N° 21 del 3/11/92, del Departamento Ejecutivo Municipal”.
Se precisó que “ha quedado establecido que al iniciarse el procedimiento de habilitación del crematorio y aun cuando éste finalmente se instaló, la zona a él circundante estaba en las afueras de la ciudad de Villa Allende, y que prácticamente no estaba urbanizada, salvo algunas casas”.
También está demostrado que luego -con el pasar de los años- dicha zona se pobló con la conformidad de la accionada, habiendo incluso ésta contribuido a la localización -allí- de dos establecimientos educacionales, afirmó el tribunal.
Sin embargo, se advirtió que “desde los inicios de la actividad se establecieron condiciones para el funcionamiento de la planta de cremación, contemplando el impacto que ella podía tener en el ambiente; condiciones técnicas que, dada la amplitud con que fueron formuladas (art. 24 de la ordenanza N° 23/92), sólo las podemos concebir como instrumentales para la consecución de los resultados apetecidos: no contaminar; no molestar con las emanaciones a los vecinos”.
En el fallo se explicó que “ha quedado establecido que en los procesos de cremación no sólo se emiten gases sino también materia en forma de partículas muy pequeñas”.
En ese sentido se puntualizó que “quedó demostrado que el plomo y el cadmio están presentes en el cuerpo humano y pueden estar también en el cajón que se crema”.
Además, se subrayó que “ha quedado evidenciado con los testimonios el deterioro que los vecinos percibían en su salud y cómo los afectaba individualmente, tanto en lo físico como en lo psíquico”.