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Consideraciones sobre la pericia psiquiátrica del artículo 85, CPP

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Con voto elaborado por la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación presentado por el asesor letrado Juan Rusconi, defensor de Martín Bertolino, en contra de la sentencia de la Cámara del Crimen de la ciudad de Villa María que declaró al imputado coautor de robo calificado reiterado (dos hechos), en concurso real, y le impuso la pena de cinco años de prisión.
La cuestión de agravio, en un primer análisis, se concentró en la nulidad de la sentencia en lo referente al razonamiento practicado por el a quo, que -según el recurrente- suplió la exigencia contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP) al concluir que el acusado comprendió la criminalidad de sus actos y pudo dirigir sus acciones.

Ante ello, el TSJ reseñó: “Según la defensa, la sentencia es nula por cuanto ha motivado de manera ilegítima -y a partir de un razonamiento practicado por el a quo- la imputabilidad del acusado, substituyendo la exigencia contenida en el arículo 85 del CPP. La sentencia que extrae su parte resolutiva de una fundamentación arbitraria sin adecuación al orden jurídico, deviene en nula”, recordó la Sala, estimando que ello no ocurría en el caso (ver «La libre convicción»).
“No hay disposición en nuestra ley procesal que sancione con nulidad la sentencia, sin más (…) por el hecho de no haberse practicado el examen mental del artículo 85 del CPP”, expresó el tribunal, acotando que a ello se sumaba que “la Cámara a quo dio por acreditada la imputabilidad reparando que el imputado, durante la audiencia, se exhibió atento y lúcido y que se defendió careándose con testigos (…), mostrándose orientado en tiempo y espacio, con juicio y raciocinio aparentemente normales, sin evidenciar manifestación de enfermedad mental, todo lo que resulta directa y únicamente de la inmediación y que escapa del control casatorio”.

“La posición exculpatoria del imputado (…), por su parte, no trasuntó por una situación de inimputabilidad, sino que, en claros conceptos, reveló comprender los hechos atribuidos y, correlativamente, construyó su precisa coartada sobre la denuncia de haber sido víctima del mal actuar de la prevención”, acotó el Alto Cuerpo.
En esa línea, se destacó que “por todo sustento para la inimputabilidad la defensa alude a las constancias de la causa admitidas como prueba nueva, en las que observa el modo en que el imputado Bertolino, esposado, se arroja del vehículo policial en movimiento –aparentemente, porque no existe constancia de ello en estos actuados-” y que “entiende que, por sí sola, esta circunstancia es demostrativa de lo erróneo del razonamiento del a quo y la necesidad de practicar una pericia”.
“Tal alegación es una mera conjetura”, expresó la Sala, recordando que Bertolino registraba otras condenas, “situaciones jurídicas que abonan su capacidad penal”.

Interés directo

Al analizar la segunda queja, el TSJ reseñó que “el recurrente se agravia por la decisión del tribunal de juicio en admitir –a instancia del Ministerio Público y en los términos del artículo 400- las actuaciones caratuladas «Bertolino, Martín Horacio y otro p.ss.aa. de robo, etc.», como nuevo medio de prueba y hacerl

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