En pleno, el TSJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Luis Barraza y Maximiliano Juhel, fundado por el asesor Erik Griotto, en contra de la sentencia de la Cámara 10ª del Crimen, que declaró al primero autor de robo calificado reiterado y de encubrimiento calificado, imponiéndole nueve años de prisión. Paralelamente, responsabilizó a Juhel por la coautoría de los hechos, aplicándole ocho años.
El defensor cuestionó la constitucionalidad de la aplicación al caso de la escala del artículo 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal (CP), según el texto introducido por la ley 25882, y solicitó que se considerara la escala de cinco a 15 años prevista en el primer párrafo de la norma. Así, pidió que la sanción de Barraza se individualizara en siete años y la de Juhel en seis años y seis meses.
El Alto Cuerpo estimó que las penas no eran irrazonables o desproporcionadas, mucho menos en términos tales que justificaran la declaración de inconstitucionalidad, precisando que la a quo ponderó como atenuante sólo la confesión de la participación en el hecho por parte de los imputados y que, incluso, la desvalorizó por su aprehensión en flagrancia.
El TSJ agregó que aquélla consideró como agravante el empleo de las armas de fuego cargadas que portaban tras el desapoderamiento para disparar en la vía pública contra personal policial. El tribunal recordó que se valoró la reiteración delictiva, además del encubrimiento por recepción de las armas, situación a la que en el caso de Barraza se sumó su carácter de cabecilla ya que se trató de su tercera reincidencia.
En esa línea, se destacó que la diferente escala propugnada por el asesor se traducía en una variación cuantitativa del mínimo, pero aclaró que debía ponderarse en un contexto en el que el máximo seguia siendo de 50 años, situación que determinaba que el distanciamiento de ese mínimo de la pena impuesta efectivamente frente al pretendido, de cinco años, fuera proporcionado.
“Frente al planteo de inconstitucionalidad similar esbozado por el ahora recurrente durante la audiencia del debate, el tribunal a quo manifestó, justamente, que en el caso concreto (…) no se advertirían las desproporciones valorativas en la escala penal de la figura aplicada denunciadas, por cuanto los principios de proporcionalidad y culpabilidad que se dicen afectados en el planteo fueron tomados en cuenta al momento de tal mensuración, y la misma se distanció con holgura del máximo legal”, enfatizó el TSJ.