La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión del juez de primera instancia, que dispuso la entrega del vehículo marca Fiat, modelo Cronos Drive 1.3 MT, a M. D. C., en el mismo carácter que ostentaba antes de su secuestro.
La resolución fue adoptada con la intervención de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, quienes rechazaron la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal al considerar que los agravios planteados no lograban desvirtuar los fundamentos del auto revisado, los cuales calificaron como ajustados a derecho y sustentados en las constancias de la causa.
El tribunal sostuvo que la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada, destacando que la solicitante M. D. C. acreditó ser titular registral del 50% del vehículo cuya restitución se pretende, conforme surge de la documentación incorporada al incidente el 26 de noviembre pasado. Este dato fue considerado clave para la resolución, dado que la titularidad parcial del rodado implica derechos patrimoniales que no pueden verse afectados por la investigación penal en curso, en la cual la solicitante no reviste la condición de imputada ni se encuentra siquiera sospechada de haber participado en el hecho investigado.
Posibilidad
En relación con la posibilidad de decomisar el vehículo, el tribunal recordó que si bien el artículo 23 del Código Penal habilita el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer un delito, dicha medida posee naturaleza de pena accesoria y, por ende, solo puede recaer sobre bienes pertenecientes al imputado o condenado. En este caso, si bien F. E. M. –imputado en la causa por falsificación de documentos públicos– figura como titular del 50% restante del rodado, esa circunstancia no habilita a extender el decomiso a la parte del bien que pertenece a un tercero no vinculado penalmente a la investigación.
En apoyo de su decisión, la Cámara citó precedentes en los que se resolvieron situaciones similares, tales como las causas “Bagnasco” y “Miranda”, en las cuales se reafirmó la imposibilidad de afectar bienes de personas ajenas al proceso penal, preservando así sus derechos de propiedad.
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