La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por M. P.C. en contra del auto dictado por la Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto, que desestimó la querella promovida por la recurrente en contra de D.D.
El TSJ reseñó que se debía determinar si el a quo interpretó erróneamente lo previsto por el artículo 109 del Código Penal (CP), al haber considerado atípicas manifestaciones del querellado. Sobre el tema, se señaló: “Resulta necesario examinar el contexto en que han sido vertidas las referidas expresiones (supuestamente calumniosas, a juicio de la querellante), para así desentrañar su verdadero significado”.
“A partir de la lectura de las constancias presentadas por la propia querellante acerca del expediente civil que reúne la sustanciación del juicio de divorcio entre ella y el querellado, se desprende que no cabe asignarles a las aludidas manifestaciones del querellado un significado estrictamente literal (es decir, considerando que le atribuyó la comisión de hurtos, robos y de una tentativa de homicidio, recaídos en contra de su ex esposo e hijos, tal como postula C.), sino otro sentido, direccionado –más bien- a poner de manifiesto las supuestas desatenciones de la ex esposa hacia su núcleo familiar”, enfatizó la Sala.
Se precisó que “surge que el escrito en cuestión fue el colofón de una serie de presentaciones mediante las cuales el querellado (…) volcaba encolerizados términos innecesariamente agraviantes en contra de la contraria (ahora querellante), los cuales (…) motivaron sucesivos llamados de atención y apercibimientos por parte del juez interviniente”.
Cuestiones cotidianas
Se acotó que el tribunal civil -a su turno- aclaró el sentido de los términos. “Así, señala que las expresiones de D. tienden a poner de manifiesto cuestiones cotidianas padecidas por los menores mientras la madre (C.) detenta la tenencia compartida”, se destacó, agregándose que aclaró que, por ejemplo, D. calificó de “robo y hurto” la falta de devolución de indumentaria y calzados de los hijos.
“En este orden de ideas, resultando tan clara la voluntad de la ley en cuanto a no criminalizar conductas disvaliosas contra el patrimonio generadas en el seno familiar (…), implicaría un contrasentido llevar a cabo lo anterior, de manera indirecta, a través de un proceso penal que investigue la verdad o la falsedad de las imputaciones relativas a dicha clase de delitos intrafamiliares. Ello impone la conclusión de su atipicidad, tal como lo sostuvo el a quo”, expresó la Sala.
En esa inteligencia, el Alto tribunal concluyó: “Es, entonces, contextualizando adecuadamente las supuestas expresiones calumniosas en el marco del conflictivo proceso de divorcio (…) que se advierte el verdadero sentido de ellas, y -por ende- su atipicidad”.
AGRAVIOS |
La querellante se agravió por estimar que el a quo incurrió en error al considerar que la cuestión era de competencia civil, por haberse realizado las imputaciones delictivas en el contexto de un proceso de esa competencia (juicio de divorcio contencioso). Al respecto, refirió que éstas no fueron invocadas como causal, por lo cual excedían su conten
Leé tambiénMás popularesNewsletterFormá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
Canales© 2024 Comercio y Justicia Editores - Powered by Evoltis + La Generatriz
×
Tabla de contenidosAre you sure want to unlock this post?Unlock left : 0Are you sure want to cancel subscription? |