domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman desalojo de inmueble que el actor le prestó al demandado

LAPSO. El accionado ocupó el bien durante 24 años.
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Aunque el accionado tuvo la casa más de dos décadas no demostró que ejerciera actos como si fuera el dueño. El pago de impuestos no bastó para evitar la medida

“El actor ha acreditado su derecho a recuperar el uso y goce del inmueble en cuestión, lo que hace procedente la acción peticionada”.

Bajo esa premisa, luego de establecer que el demandado ingresó al inmueble a raíz del préstamo que le hiciera el actor y que no demostró interversión de título que modificara su tenencia originaria convirtiéndola en posesión con ánimo de dueño, la Cámara Civil y Comercial de Quinta Nominación confirmó la sentencia de primera instancia que admitió su desalojo.

Al evaluar cuestión, el tribunal reseñó que el a quo rechazó la defensa impetrada por el accionado, quien negó ser tenedor del bien y, por lo tanto, que le correspondiera restituirlo, por ser su poseedor.

Sin éxito, el recurrente alegó que se acreditó “verosímilmente y prima facie el ejercicio de un derecho posesorio” por las declaraciones testimoniales, el pago de impuestos, el mantenimiento y las modificaciones en la vivienda y “el ánimo presente en su persona desde hace ya 24 años”.

Sobre esa baje, dijo que nunca existió el préstamo del inmueble invocado por el actor.

Tal como sostuvo el juez de grado, la Alzada entendió que el demandado ingresó al inmueble cuyo desalojo se pretendía con motivo de un préstamo formulado por el reclamante, no advirtiéndose que posteriormente intervirtiera el título originario de su ocupación.

En esa dirección, apuntó a hechos que relataron testigos, relacionando acontecimientos concretos suscitados en la vida de las partes relacionadas con la demanda; esto es, que el accionado ingresó al inmueble en razón del préstamo que le efectuara el actor.

Asimismo, valoró que el pago de tributos no lograba conmover lo señalado, habida cuenta de que si bien puede configurar un indicio acerca de la exteriorización del animus domini, en el supuesto de autos ese razonamiento no era aplicable porque no basta con aquél para por probada la posesión, debiendo integrarse dichos elementos convicticos con otros que acrediten el ejercicio efectivo de la posesión, y recalcó que existe prueba contraria a la pretensión del apelante.

Agua
En cuanto al pago del servicio de agua, precisó que la titularidad no estaba a nombre del demandado.

“Debemos tener por cierta la versión del actor respecto a que el demandado ingresó como tenedor del inmueble a raíz del préstamo que le hiciera”, concluyeron los camaristas Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer.

Los jueces indicaron que no hay “prueba alguna que acredite los hechos y conductas exteriorizadas mediante las cuales la simple ocupación o tenencia del recurrente transmuta en posesión animus domini, o que en todo caso haya logrado una reversión del título de tenedor con posterioridad”.

A su vez, observaron que esa regla no es absoluta, debiendo armonizarse con el resto del sistema normativo objetivo, introduciéndose de este modo la figura de la interversión de título, conforme la cual el tenedor puede cambiar mediante un acuerdo -en forma bilateral- o por sí mismo -en forma unilateral- la naturaleza de su ocupación.

“No se advierte la instancia en la que la tenencia mutó en la supuesta posesión invocada por parte del apelante”, aclararon.

Sobre las obras en el inmueble, señalaron: “No existe prueba alguna de la realización de dichas tareas sobre el bien, y aun si estas se llevaron a cabo no se evidencia elemento tendiente a demostrar que se trate de hechos exteriores con suficiente entidad para exteriorizar la intención por parte del demandado de privar al actor de su posesión”.

Comentarios 1

  1. Cecilia Romina Lalli says:

    Estimados, soy abogada, podrían enviarme los autos del fallo??

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