La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María rechazó el recurso de la demandada Manisera Luca SRL y validó que se la condenara al pago de los alquileres debidos a la accionante, al advertir que la prueba demostró la existencia de un contrato de locación verbal y el escalonamiento de los precios acordados por las partes, tras interpretar que la exigencia de una formalidad escrita es sólo a los efectos de la prueba, lo que no implica que este tipo de acuerdos puedan ser realizados con otras formas.
El tribunal -integrado por los vocales Alberto Ramiro Domenech, y Augusto Gabriel Cammisa- analizó la apelación de la demandada objetando que el juez a quo sólo se basó en la falta de contestación para tener por acreditada la cuantía y el “escalonamiento” o actualización del alquiler.
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