martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman condena contra penitenciario que abusó de una detenida con arresto domiciliario

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El ahora ex agente la extorsionó con emitir informes que podrían revocar su beneficio. Recibió ocho años y nueve meses de cárcel

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra un agente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por abuso sexual contra una mujer que tenía arresto domiciliario.

En el debate oral y público, se acreditó que Fernando Alfonzo perpetró el abuso con acceso carnal por vía oral, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función, en perjuicio de una mujer, quien permanecía en arresto domiciliario en una vivienda de la localidad de La Reja, en el partido bonaerense de Moreno.

De acuerdo con la sentencia, el 27 de febrero de 2019, el imputado, en su rol de miembro del equipo técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (Dapbve) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concurrió al domicilio de la mujer para instalarle la tobillera electrónica.

El 2 de marzo siguiente el imputado volvió a la vivienda porque el equipo de monitoreo había quedado mal colocado. Al día siguiente, según se probó en el juicio, se presentó nuevamente en el lugar y mediante extorsión la obligó a subir a su Volkswagen Bora, donde abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal por vía oral. El hombre concurrió también el 7, el 8 y el 28 de marzo, oportunidades en las que extorsionó a la víctima con “emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria”. Después de advertir lo que ocurría, una de las hijas de la víctima la convenció a realizar la denuncia.

Alfonzo fue condenado a la pena de 8 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial.

Contra esa decisión, la defensa del condenado interpuso recurso de casación por considerar que el fallo se fundó en los dichos de la víctima y su hija, y que se habían descartado indicios que ponían en duda la existencia del hecho denunciado. Agregó que era imposible que su defendido pudiera manipular la señal de la tobillera electrónica.

Al resolver la cuestión, los camaristas de la Sala III de Casación Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la sentencia. En su voto, al que adhirió su colega, Borinsky indicó que la decisión del tribunal de juicio “no presenta fisuras de logicidad, constituye una derivación razonada del derecho vigente y se ajusta fundadamente a las constancias comprobadas de la causa, sin que la parte recurrente haya logrado acreditar en esta instancia la arbitrariedad que alega”.

Agregó que “la versión de los hechos expuesta por la víctima se corrobora con otros elementos de prueba debidamente valorados por el tribunal a quo en el decisorio aquí examinado”, y que se acreditó la responsabilidad del imputado, por lo que correspondía “desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor del acusado”.

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