domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman condena contra empresa de karting

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “O. C. L. c/ C. N. A. s/ Alimentos”.
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La firma deberá pagar más de $1 millón por los daños que sufrió una mujer que salió despedida del vehículo al impactar contra otro

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra una firma que explota una pista de karting por el accidente que protagonizó una mujer.

El hecho ocurrió en 2015, cuando la mujer concurrió con un grupo de amigos a la pista de kartings explotada por la firma demandada, donde rentaron unos vehículos para circular en el circuito ofrecido. A poco de dar unas vueltas a la pista, según consta la demanda, el rodado que conducía fue impactado de atrás por otro, lo cual generó que el suyo saliera de la pista y -ante la ausencia de una valla protectora- terminara impactando contra un muro.

Producto de ese impacto, la mujer salió eyectada de su asiento, pues carecía de cinturón de seguridad. Golpeó su cadera contra el volante, salió despedida de la cabina y cayó contra el piso, golpeando su cabeza y espalda contra el suelo, además de otros impactos en las piernas y en los pies.

La sentencia de primera instancia condenó a Auto Park SA a pagar a la actora la suma de $1.055.000 con más sus intereses. Esta decisión fue confirmada por la Sala G del Tribunal de Alzada.

La demandada cuestionó el pronunciamiento con base en que el primer juzgador “efectuó una incorrecta aplicación de las normas de defensa del consumidor,” y que “no existió incumplimiento alguno del contrato”. También adujo que existió una “asunción del riesgo por la práctica de un deporte, como el karting, que tiene ínsito cierto peligro en su práctica, y que además la actora suscribió una exención de responsabilidad civil, que liberó a la demandada del resarcimiento que aquí se reclamó”.

En el fallo, los vocales consideraron que el siniestro ocurrió en ocasión de la prestación derivada de un contrato de consumo, y destacaron que se trató de una prestación de servicios destinado al entretenimiento, vinculado al uso de kartings en una pista que la accionada explota para rentar al público en general con el fin de esparcimiento.

“En virtud del principio de buena fe contractual, existe sin dudas el deber de seguridad. Esta obligación exige adoptar medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos que puedan surgir”, advirtieron y añadieron: “Comprobada la generación de daños en ocasión del cumplimiento del contrato, se encuentra configurado el factor de atribución de responsabilidad objetivo derivado del incumplimiento del mentado deber de seguridad del proveedor”.

De este modo, el tribunal concluyó que el incumplimiento del contrato se encuentra configurado en la misma afectación de la salud e integridad de la actora, en su carácter de consumidora usuaria del servicio de entretenimiento brindado por la demanda, que implican aquel defecto en la obligación de seguridad. “La obligación de resarcir se desprende claramente, como se ve, de las normas de defensa del consumidor, y además como una derivación del riesgo de empresa”, concluyó el fallo.

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