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Revocan el archivo de una causa por supuesta violencia institucional

OBLIGACIÓN. Casación recordó que los hechos de violencia institucional encuadran en la categoría de graves violaciones de los derechos humanos.
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Casación Penal ordenó volver a investigar un hecho ocurrido contra un detenido en una cárcel de Chubut. Los magistrados entendieron que el cierre de la pesquisa fue prematuro y recordaron la obligación que pesa sobre el Estado de investigar este tipo de sucesos. 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el archivo de una causa en la que  se investigaba un posible hecho de violencia institucional en la Unidad Penitenciaria N° 14 de Esquel, provincia de Chubut. La decisión fue tomada en línea con la postura del fiscal General N° 4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier de Luca.

El 1 de octubre de 2018, luego de una extracción de testimonios en el marco de un habeas corpus, un detenido relató que el personal de requisa de ese establecimiento, que depende del Servicio Penitenciario Federal, lo amenazó en reiteradas ocasiones. Detalló que el 30 de septiembre de ese año le dijeron que iban a ingresarlo al sector “buzones”, donde el hombre estaba aislado y que iban a ahorcarlo.

La fiscal de primera instancia solicitó como medida de prueba un requerimiento a la Unidad para que informe la situación. Luego, postuló el archivo del expediente debido a que no se pudo constatar la materialidad del hecho ni individualizar a los involucrados. El Juzgado Federal de Esquel, en esa línea, archivó la causa, y la decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Contra esa resolución, el defensor público oficial decidió recurrir a Casación. En esa instancia, el fiscal De Luca sostuvo que este caso se ubica dentro de la violencia institucional “que a priori encuadra en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos y el Estado argentino tiene el deber de investigar y sancionar en profundidad, de modo que sólo podrá cesar la pesquisa cuando se llegue a un estado de certeza negativa de la producción del hecho”.

Consideró, además, que la decisión de disponer el archivo de las actuaciones por falta de pruebas fue “arbitraria y prematura”. “Se dispuso una única medida de prueba (informe remitido por la Unidad Penitenciaria donde habrían ocurrido los hechos) que de ningún modo puede considerarse suficiente dadas las características del caso”, resaltó.

Arbitrario y prematuro

El juez federal Gustavo Hornos consideró que los argumentos desplegados en la causa fueron insuficientes para sustentar el archivo. Postuló que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al resolver como lo hizo, privó de justicia no sólo al denunciante “sino a toda la población penitenciaria que puede verse cercenada en sus derechos”. En línea con lo dicho por la Fiscalía, sostuvo que el archivo por falta de pruebas era arbitrario y prematuro.

“En este legajo se investiga el accionar de funcionarios públicos que integran el Servicio Penitenciario Federal, institución encargada, por excelencia, del cuidado y vigilancia de las personas detenidas y que se encuentran en tal sentido a su cargo, por los hechos denunciados. Frente a ello, es dable mencionar que el Estado Argentino posee la obligación de tomar decisiones que tengan por objeto evitar mortificaciones y padecimientos innecesarios en los detenidos en violación a los Derechos Humanos, de cuya producción el Estado sería responsable ante la comunidad internacional”, consideró Hornos.

Por eso, planteó que debía hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anular la resolución, ya que se dispuso una única medida de prueba y ello de ningún modo puede considerarse suficiente. 

El camarista Mariano Borinsky coincidió con lo planteado por su colega y también consideró que el archivo carece de fundamentación suficiente. “Deviene necesario profundizar la investigación mediante la adoptación de distintas medidas de prueba que permitan esclarecer los hechos denunciados y determinar sus eventuales implicancias penales”, consideró. Destacó lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal con respecto a la única medida de prueba tomada en el caso y que eso no puede considerarse suficiente.

El juez Javier Carbajo compartió lo expuesto por los otros dos magistrados y subrayó lo planteado por la Fiscalía al mencionar el deber estatal de investigar este tipo de violaciones de los derechos humanos.

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