lunes 14, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman condena a influencer por hostigar a una mujer transgénero

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La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la condena impuesta a M. J. G. por hostigamiento digital en perjuicio de A. A., una mujer trans, al considerar que las publicaciones realizadas en Twitter (ahora conocida como “X”) configuraban un acto de discriminación.
La condena de primera instancia había determinado que G. debía cumplir una multa de 300 unidades fijas y le prohibía mencionar o referirse a la víctima en cualquiera de sus redes sociales durante doce meses. El tribunal también analizó las apelaciones presentadas por la defensa y el Ministerio Público Fiscal (MPF), desestimando los argumentos de la primera y admitiendo parcialmente los de la fiscalía.

El caso

El hecho que originó caso ocurrió el 31 de marzo de 2023, cuando G. publicó una imagen de A. acompañada de una frase que la describía de manera burlona y despectiva. La publicación, que alcanzó una amplia difusión en redes sociales, fue catalogada como discriminatoria contra A., quien identificó su imagen y expresó que el contenido era humillante, denigrante y afectaba su identidad de género. La jueza de primera instancia consideró que el uso de pronombres masculinos y la expresión “viejo raro” implicaban un menoscabo de la dignidad de la víctima, configurando la contravención prevista en el artículo 71 del Código Contravencional (CC) y condenó al denunciado a pagar una multa y una sanción accesoria de prohibición.
La defensa de G. apeló la sentencia argumentando, entre otras cuestiones, que la conducta de su cliente no tenía dolo, ya que el posteo se había realizado en tono humorístico y sin intención de dañar a A. También sostuvo que el tipo contravencional no contemplaba la posibilidad de cometer discriminación por medios digitales, lo que, a su criterio, hacía que la acción fuera atípica. Además, alegó que el caso debía analizarse bajo la protección de la libertad de expresión de G.
Por su parte, la fiscalía solicitó la imposición a G. de talleres de capacitación en materia de discriminación y diversidad sexual como sanción accesoria adicional, considerando estas medidas necesarias para concientizarlo sobre el daño causado y evitar la reiteración de conductas similares.
En su fallo, la cámara, integrada por los jueces Patricia Ana Larocca, Luisa María Escrich e Ignacio Mahiques, rechazó los argumentos de la defensa, sosteniendo que las expresiones de G. no podían ampararse en la libertad de expresión, ya que implicaban un acto discriminatorio que afectaba la dignidad de A. El tribunal señaló que la publicación tuvo un claro propósito de ridiculizar a la víctima en razón de su identidad de género, y que el uso de pronombres masculinos en referencia a una mujer trans constituía un acto de violencia verbal y simbólica.
Respecto a la apelación de la fiscalía, el tribunal hizo lugar parcialmente al pedido de imponer talleres de sensibilización. Si bien la jueza de primera instancia había considerado que la eliminación del posteo por parte de G. durante el juicio demostraba su toma de conciencia, la cámara decidió que la asistencia a un taller de capacitación en prevención de prácticas discriminatorias era una medida adecuada. No obstante, limitó la imposición a un solo taller, señalando que el artículo 27 del CC establece un máximo de dos sanciones accesorias.

Conclusiones

Con este fallo, la cámara confirmó la condena de G., destacando la importancia de sancionar actos de discriminación, especialmente aquellos que, a través de plataformas digitales, afectan la dignidad de las personas. El tribunal también subrayó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y que su ejercicio no puede justificar la humillación de terceros. Además, la imposición del taller de capacitación busca promover la reflexión y concientización sobre las consecuencias de estos actos, fomentando una cultura de respeto a la diversidad.

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