viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman condena a banco y multa por daño moral y punitivo

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Confirman condena a banco y multa por daño moral y punitivo

Una persona demandó al Banco Hipotecario por daños moral y punitivo, solicitó también se declare resuelto el contrato por tarjeta de crédito que lo vinculaba con aquél y que se elimine la deuda acumulada, porque -según alegó- pidió la “baja” de la tarjeta y la empresa no sólo no dio por finalizado el vínculo sino que inclusive lo incluyó como “deudor informado” al Banco Central en situación 2 (bajo riesgo).

El juez de grado decidió condenar a la institución bancaria por un monto de $200.000 en concepto de daño moral y $200.000 por daño punitivo, argumentado que aquélla actuó en forma ilegal ya que, si hubiese dado de baja la tarjeta cuando el usuario lo requirió, no se habrían generado los reclamos, las deudas y el informe al Central.

El fallo fue apelado por ambas partes. En el caso del actor, por los montos otorgados en concepto de daños ya que, inclusive luego del reclamo ante el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (Coprec), el banco elevó a nivel 3 la categoría como “deudor moroso” del actor, lo que incrementó el perjuicio sobre éste, y además lo notificó un día antes de iniciar un viaje familiar (lo que agravó el daño moral).

Por su parte, la demandada consideró elevados los montos y pidió se reduzcan a la mitad, quedando firme la resolución del contrato, la procedencia del daño y la registración de inexistencia de deuda.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso del actor y, en consecuencia, elevó los montos de la condena en $300.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo.

Para resolver de esta manera, los camaristas Miguel Bargallo, Ángel Sala y Hernán Moncla tuvieron en cuenta “el peregrinar al que debió someterse el actor para que se le reconozca su derecho y los incesantes mails y llamados telefónicos que recibió G. reclamándole la deuda”.

En cuanto al daño punitivo, expresaron que “el incumplimiento de un acuerdo arribado por las partes en Coprec y el agravamiento de la situación crediticia del actor como consecuencia de ese incumplimiento, demuestra un accionar, cuanto menos, gravemente negligente” que, además, generó beneficios al banco al mantener cautivo al cliente, “incrementando el monto de la deuda y elevando la situación del deudor moroso hasta el número 4 (alto riesgo) en el sistema del BCRA.”. Por lo que la multa debía servir para disuadir a la accionada a no reiterar conductas análogas.

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