El tribunal consideró las quejas del demandado Estado provincial como de excesivo rigor formal, basándose en doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema
Al considerar que el demandado Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en su recurso de apelación sólo argumentó aspectos formales en cuantos a los requisitos de admisibilidad de la demanda, que no hacen al espíritu de lo reglado por el artículo 46 de la Ley de Procedimiento del Trabajo (LPT), la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la resolución del juez de conciliación que dio lugar al inicio de la acción por incapacidad laboral.
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