La alzada enfatizó que cuando de niños se trata no cabe experimentar con “teorías sociales o jurídicas novedosas”, sino que deben aplicarse sólo aquellas iniciativas que “comprobadamente los beneficien”. Además, recordó que el concepto de “interés superior” es flexible y que ello obliga a descubrir qué curso de acción llevará a su tutela.
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