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Confidencialidad de las ejecuciones fiscales

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso que los juicios de ejecución fiscal puedan ser sometidos masivamente a confidencialidad.

Mediante resolución Nº 3 de fecha 18/11/2015, pero publicada en el Boletín Oficial el día 4/5/2016, se reconoce la necesidad de contar con un procedimiento que someta a confidencialidad las causas que tramitan en los juzgados de Ejecución Fiscal, de manera análoga a lo establecido en los procesos particulares (Resol. Nº 2/08).

A su vez, suprimiendo las causas que se encuentren terminadas por pago total de la deuda o por haber sido promovidas sobre la base de títulos dados de baja por error operativo, se pretende evitar perjuicios a los contribuyentes y también contar con datos actuales y realistas que habiliten adoptar medidas de gestión judicial destinados a la más eficiente aplicación de recursos, sean éstos humanos o económicos, considerando la masividad de causas que gestionan los juzgados de Ejecución Fiscal.

Para someter masivamente a confidencialidad, las autoridades administrativas competentes deben presentar la petición ante el juzgado interviniente, discriminando las causas en función de los motivos que la justifican -pago total de la deuda o baja por error operativo-, con la indicación del número de expediente y del pago de la tasa de justicia en los casos que correspondiere conforme lo establecido por el Código Tributario Provincial, así como la expresa declaración sobre la inexistencia de prestaciones recíprocas pendientes.

El sometimiento a confidencialidad de los registros del Sistema de Administración de Causas podrá ser revertido en un caso concreto por el juzgado de Ejecuciones Fiscales competente, de oficio o a pedido de parte interesada, cuando se verifique o acredite la existencia de prestaciones recíprocas pendientes entre las partes o la falta de pago de la tasa de justicia.

Al haber sido, quien suscribe, el propulsor de aquella resolución 2/08, es muy grato saber que se amplió su aplicación a estas causas fiscales, decisión que también debería alcanzar las iniciadas en los demás fueros.

Ahora bien, en línea con la transparencia buscada por los poderes Ejecutivo y Judicial provinciales, se debería aprovechar esta medida para informar a la sociedad, en cumplimiento de las normas de Acceso a la Información Pública, la cantidad de acciones judiciales que los organismos recaudadores inician erróneamente, antes que sean secretas bajo el concepto “error operativo”.

Es tan importante liberar al ciudadano del rótulo incorrecto de “demandado” cuanto informar la impericia de los agentes recaudadores en el inicio de causas judiciales sin fundamento alguno.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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