Al quedar acreditada la actitud, por lo menos imprudente, de la demandada, quien en plena autopista Córdoba-Carlos Paz cruzó de carril y chocó de frente con el vehículo en el cual circulaban los demandantes, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba admitió la demanda por los daños y perjuicios constatados en el caso y aclaró que, más allá que no fue demostrado el estado de embriaguez de la demandada, ésta infringió una cantidad de normas de tránsito que la hacen responsable por el siniestro.
El titular del juzgado, Alberto Julio Mayda, indicó que los actores adujeron que transitaba por la referida arteria, hacia la ciudad turística, cuando el vehículo de la demandada que se venía conduciendo por el carril contrario (rumbo a Córdoba), por circunstancias que se desconocen, cruzó el cantero divisorio, se interpuso en su circulación de contramano y los embistió en la parte media izquierda de su vehículo.
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