lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenaron a la Caja de Abogados por trato desigual

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Se comprobó que la entidad  mantuvo discrecionalmente en la misma categoría durante 17 años a una empleada jerárquica. Por ello,  se le ordenó a la entidad que abone las diferencias de haberes entre el cargo que ejercía y el que debía poseer.

En consonancia con la doctrina judicial dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos “Fernández Estrella c/ Sanatorio Güemes SA”, respecto al trato discriminatorio y tras verificar que existió una forma remunerativa desigual a una empleada jerárquica en violación a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 10 de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Alberto Toselli, condenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba a abonar diferencias de haberes entre el cargo que la actora ejercía y el que debía poseer.

En el pleito, Blanca Elvira Cajal de Friedrich, denunció que la entidad previsional incurrió en un trato desigual respecto de otros empleados. Sostuvo que la discriminación se produjo cuando la institución demandada suscribió años atrás un organigrama con la Asociación Bancaria, dejándola fuera de la categorización por realizar labores jerárquicas. Sin embargo, remarcó que otros colegas recibieron, en forma discrecional, importantes categorizaciones, con los consiguientes aumentos salariales, mientras que a ella durante 17 años se la mantuvo en la misma categoría.

En ese marco, el magistrado señaló que en el caso en particular se verificaron la totalidad de los elementos que ha referido la CSJN para considerar que existió trato discriminatorio por desigualdad remuneratoria, detallando “a) personal extra convencional, jerárquico; b) inexistencia de nivel salarial base para efectuar la comparación; c) existencia de personal de inferior jerarquía con superior remuneración (Graña Moreira) al jefe y d) cumplimiento satisfactorio de sus tareas (hasta el momento del distracto) a juicio de la patronal, ya que conforme el legajo incorporado del actor no existe sanción alguna o llamado de atención, reitero previo al distracto, en su desempeño en el cargo gerencial”.

En ese sentido, el vocal Toselli destacó que se verifica también “la hipótesis de que un personal de menor jerarquía orgánica que la actora (Fernando Piqueras) fue ascendido al mismo cargo que detenta la actora desde el 15 de Junio de 1993 (Resolución 19022)”, subrayando que “a otros agentes que se desempeñaron como Jefes o Encargados de Mesa de Entradas se les reconoció una categoría superior a la que ostenta la actora, tal como especificara supra al referenciar la Resolución 19021 y que no existen constancias o cuestionamientos al cumplimiento de sus funciones por parte de la misma”. En atención a ello, se concluyó que la pretensión de la actora resultó favorable.

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