La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en parte, un fallo de primera instancia en el que se condenaba al Estado Nacional a pagar millonarias indemnizaciones a los damnificados por las explosiones en la fábrica de armas de Río Tercero, en 1995.
Se trata del cúmulo de las causas iniciadas por una petroquímica y dos aseguradoras, que demandan al Estado por los daños sufridos por aquellos incidentes que todavía tienen pendiente el juicio oral en materia penal.
Para los jueces que confirmaron las millonarias indemnizaciones, “no puede obviarse que en el expediente que se instruye en sede criminal, los involucrados no son ajenos a la empresa estatal; sino que se trata de dependientes por cuyas acciones u omisiones de todos modos el Estado debería responder”.
En la causa, el Estado argumentó que las explosiones podrían haberse originado por un factor externo, que lo eximía de responsabilidad. Con respecto a eso, los camaristas sostuvieron que “si por un momento se pensare que el agente causal del hecho es un factor de agresión externo a la planta –hipótesis no abonada por elemento de juicio alguno-; tampoco podría sostenerse que la actuación de la demandada en la emergencia fue diligente”.
En ese sentido, los magistrados observaron que “del auto de procesamiento de la causa penal se advierten alarmantes condiciones de inseguridad y de prevención en el mantenimiento de la fábrica”.
Las indemnizaciones que deberá abonar el Estado son millonarias, aunque el monto preciso dependerá del cálculo que deberá hacer el juez de primera instancia, tomando en cuenta los intereses devengados desde la fecha del siniestro.
Mientras tanto, más de 10 mil damnificados continúan esperando la sanción de la ley, anunciada por la presidenta Cristina Fernández, que preveía indemnizaciones por el daño moral y psíquico que sufrieron las víctimas.