Se tuvo en cuenta la actitud desaprensiva de la empresa y se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor que el juzgado de primer instancia había dejado de lado al resolver la controversia
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 8 de Córdoba condenó a una empresa telefónica a pagar la suma de $200 mil en concepto de daño punitivo por brindar un servicio defectuoso. La resolución dejó sin efecto la sentencia de primera instancia del Juzgado de 42ª Nominación a cargo del juez Juan Manuel Sueldo, que no tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) a la hora de analizar la controversia. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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