El tribunal interviniente fijó el momento a partir del cual éstos corrían y no fueron renunciados por la firma demandante
En el marco de una demanda en la que el accionante, vinculado a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por un contrato de obra pública, reclamaba el pago de intereses por la obra “Galpón Depósito en Medidores Central Dean Funes”, argumentando que se había incurrido en mora y pagado en fecha posterior al día estipulado en los certificados de obras, la Cámara 2ª Contenciosa-Administrativa de Córdoba admitió parcialmente la acción y declaró la nulidad de la resolución que rechazó la pretensión, ordenando al directorio de la energética reconocer esa documentación por cuanto los días de demora fueron acreditados.
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