La Justicia laboral de Córdoba condenó a una empresa agroindustrial a abonar diferencias de indemnización por despido a un ex operario al verificar que los recibos acompañados por la compañía no cumplieron con las exigencias establecidas en el artículo 140 de la ley de contrato de trabajo -LCT-.
La controversia fue protagonizada por Juan Carlos Cañete, quien reclamó a Agroindustrias Visión SA ser indemnizado por despido incausado, aclarando que ya había percibido por tal concepto a cuenta la suma de $ 10.800, correspondiéndole una mayor. A su vez, la empresa afirmó haber abonado la totalidad de los montos adeudados, acompañando recibos que fueron negados en su contenido por el actor.
En ese marco, la Sala 2ª laboral, integrada por Fernando Farías, señaló que “de los recibos acompañados ninguno se compadece con la suma de diez mil ochocientos pesos o -en el peor de los casos- de ‘aproximadamente diez mil”.
“Tampoco ha acompañado la empresa demandada recibos provisorios que fueran denunciados en su memorial, ya que incluso los que se corresponden con las indemnizaciones –manuscritos-, resultan recibos en formularios de ley, sin que pueda siquiera inferirse que tengan carácter provisorio”, resaltó el vocal.
Se advirtió que si bien “es cierto que la carga de la prueba sobre la falsedad del contenido corresponde al accionante”, los recibos para su validez como instrumentos que acreditan el pago “deben cumplir con las exigencias que establece el artículo 140, LCT”.
En ese sentido, el tribunal destacó que “la contadora que depuso en la vista de la causa expresó que el actor firmó en su estudio una serie de recibos de haberes que ella había confeccionado y que, aunque no pudo determinar con precisión a qué períodos correspondían, expresó que eran de meses anteriores”.
“Ella no vio que allí se le pagara al trabajador por ningún concepto, lo que pone en evidencia no sólo que se le hicieron firmar recibos por haberes anteriores a esa fecha, sino que no se le abonaron allí los montos pertinentes por los que firmaba”, advirtió el juez.
Asimismo, se advirtió que “de la audiencia de exhibición del libro especial del artículo 52, LCT, la demandada sólo exhibió el correspondiente hasta diciembre de dos mil cinco, por lo que corresponde aplicar los apercibimientos legales pretendidos por la parte actora”.
Por ello, se concluyó que “en el contexto en que ha quedado trabada la litis revisten condición suficiente para desacreditar la pretendida imputación de pago de la totalidad de los recibos acompañados por la demandada y dar crédito a los dichos del actor en cuanto a que se le entregó una suma de pesos diez mil ochocientos, haciéndosele firmar una serie de recibos que violentan la disposición transcripta del artículo 140, LCT, a la que la demandada debió ceñirse para que los recibos tuvieran fuerza de pago”.