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Se confirmó rechazo a otorgar libertad anticipada

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“Existen obstáculos que tienen directa incidencia en el pronóstico de peligrosidad (…) y que muestran la inconveniencia del egreso anticipado”. Bajo tal premisa, la Sala Penal del TSJ, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Ester Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación deducido por el asesor letrado penal José Luis Santi en favor del condenado Julio Tremarchi.
A su turno, la Cámara 11ª del Crimen denegó el beneficio de la libertad al interno, al estimar que su egreso anticipado podía constituir un grave riesgo para sí y para la sociedad.
Incidencia
Por su parte, al recurrir, la defensa manifestó que del criterio de la a quo surgía que exacerbó la incidencia de algunas circunstancias valorables con relación al condenado.
En primer lugar, la Sala reseñó que al momento de denegar el beneficio, el tribunal expresó, entre otras razones, que si bien el condenado registraba conducta ejemplar (nueve), su concepto fue ponderado en regular (cuatro).

Asimismo, se puntualizó que la Cámara hizo hincapié en que el informe rendido sobre el condenado puso énfasis en las dificultades que tuvo a nivel conductual y relacional durante su devenir institucional lo que, por otra parte, se vio reflejado en el cúmulo de sanciones de considerable entidad que registró.
Con relación a los parámetros normativos de la libertad asistida, la Sala recordó que reiteradamente ha sostenido que constituye un beneficio que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra el solicitante a fin de descartar riesgos.

Posesión de estupefacientes

Por otra parte, al proceder al contralor de la motivación de la sentencia, el TSJ resaltó la existencia de obstáculos que incidían en el pronóstico de peligrosidad.
“Ello se encuentra corroborado por los informes agregados a la causa, ya que luego de la condena al interno se le impusieron numerosas sanciones disciplinarias, lo que es demostrativo de las dificultades para adaptarse a la normativa carcelaria”, puntulizó la Sala.
Así, agregó que el interno detentaba una sanción de tipo grave por posesión de estupefacientes, por la que quedó incorporado al régimen de máxima seguridad por el término de 90 días.

En esa línea, se destacó que durante el proceso institucional Tremarchi tuvo una marcada inestabilidad conductual, presentando inconvenientes en la relación con el personal y con sus pares y que, además, no concretó su inclusión en las diferentes áreas del tratamiento -laborales o educativas-, lo que influyó en sus bajas calificaciones de concepto.
“A (…) lo (…) señalado debe aditarse que es un interno multireincidente, al que se le aplicó una pena unificada de diez años y seis meses de prisión, lo que revela no sólo su persistencia en el ámbito de lo delictual durante los espacios de tiempo en los que ha gozado de libertad, sino que también posee alguna dificultad para encontrar otras alternativas diferentes a lo delictivo”, precisó el Alto Tribunal.

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