La Sala E de la Cámara porteña en lo Civil y Comercial condenó al Banco Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un usuario a quien le extrajeron fondos de su caja de ahorros mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza”.
Los magistrados Martín Arecha, Rodolfo Ramírez y Ángel Sala consideraron que la entidad crediticia había violado su “obligación de seguridad” al no advertir a sus clientes sobre la modalidad delictiva.
El tribunal consideró reprochable la actitud de la institución de no prevenir a sus clientes, teniendo en cuenta que tenían conocimiento de otros casos con antelación a la denuncia presentada por la damnificada.
Los jueces indicaron que el banco incumplió con su obligación de seguridad y que ésta consiste en una “garantía expresa o tácita que asumen las partes en ciertos contratos, consistente en preservar a las personas y bienes de sus cocontrantantes de los daños derivados de la relación” y que el fundamento de esa obligación se encontraba en la Ley de Defensa del Consumidor.
Asimismo, recalcaron que “las personas que contratan los bancos lo hacen en función de la confianza y apariencia de seriedad y seguridad que ostentan y, con la apertura de una caja de ahorro, no sólo esperan poder operar con ella sino que también entienden que la entidad crediticia realizará todo lo que esté a su alcance para evitar que sufra daños en su persona o bienes”.