La Justicia de Bahía Blanca condenó a un señor de 50 años por acoso sexual tecnológico de menores o grooming, a una pena de dos años de prisión de ejecución condicional con obligaciones accesorias, como no acercarse a menos de 100 metros de los menores.
La actuación se inició con la denuncia policial de la madre de F.P., quien manifestó que su hijo recibió un mensaje de texto que decía: “Buenas hermano estoy llegando a Suárez. Te espero en el hotel Torino Casey y Sarmiento 14.45 te quiero José (Demóstenes Rock)”. Informó que en Facebook “Demóstenes Rock” es José María Faraoni, de 50 años. Revisó las conversaciones y advirtió que hablaba de masturbación, que se sentía joven -un “pendex”-, que se llevaba bien con los chicos, que cuando se fuera a vivir solo lo iba a invitar a que fuera. Que al preguntarle quién era, le dijo que un amigo, “un viejo que nos quiere invitar a comer, que nos va a regalar plata a mí y a D…, que nos preguntó por la heladería más cara para llevarnos”. Luego, la madre autorizó a que se peritara el teléfono de su hijo, brindando la contraseña de Facebook del joven y autorizó el ingreso a fin de observar las conversaciones mantenidas con el sospechoso.
El art. 131 del Código Penal castiga con prisión de 6 meses a 4 años a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. El juez explicó que se trata de un delito doloso, autónomo, de peligro, en el que el legislador adelanta la barrera de protección tipificando actos preparatorios de un eventual abuso sexual, a fin de prevenir la comisión de estos delitos en perjuicio de los menores, dada su vulnerabilidad.
Como elementos de prueba se incorporaron: la denuncia; dictámenes técnicos; fotografías de la pantalla de los celulares de los menores con los mensajes reprochables; impresión de las conversaciones a través de Facebook; acta de procedimiento; exámenes médicos; informe policial; acta de aprehensión y de secuestro; declaraciones testimoniales; copia del registro de pasajeros del hotel; orden y acta de allanamiento; impresión de capturas de pantallas de la página de Internet “amistad y sexo”; pericias psicológicas y psiquiátricas y dictamen pericial de elementos secuestrados.
En diciembre de 2013 se incorporó el grooming al Código Penal y ya tiene su primera aplicación. Qué oportuno.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]