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Condena solidaria por costas a actor y sus letrados

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó una casación interpuesta por un ex operario de Renault Argentina SA. El actor resultó condenado en costas solidariamente con sus letrados, y la pieza recursiva fue definida como una utilización “displicente” de la vía judicial, bajo la apariencia de una defensa diligente.
La decisión fue asumida en el pleito protagonizado por Raúl Conci, quien, con el patrocinio de Cecilia Pérez Correa y Eladio Guesalaga, recurrió al considerarse agraviado porque, a su turno, la Sala 4ª del fuero consideró prescripto su reclamo de una indemnización por incapacidad (21% de la total obrera). Conci insistió en que el distracto acaeció el 13 de marzo de 2003, cuando “ratificó” lo acordado entre el Smata y la empleadora.
Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que tal aspecto fue “expresamente considerado y desechado por el juzgador al determinar el inicio del cómputo de la prescripción el día 28 de marzo de 2003”.

Asimismo, el TSJ destacó que era ese momento con lo que discrepaba, “esto es, con el factum fijado que –en principio- no es revisable a través del remedio intentado”.
El tribunal advirtió que, luego, el recurrente desarrolló extensos cuestionamientos (errónea aplicación de los artículos 7, 12, 14, 241, 247 de la LCT; falta de fundamentación; teoría de los actos propios, falta de legitimación del sindicato, entre otros) que no tenían vinculación directa con lo acontecido y decidido en la causa.

Conducta perturbadora

Ante esa circunstancia, la Sala resaltó “la displicente utilización de la vía recursiva -bajo la apariencia de una defensa diligente-, en la que se repiten fundamentos desestimados en todas las instancias ordinarias acerca de la prescripción” y señaló que se desarrollaron otros que, reiteradamente, fueron llevados sin éxito a su conocimiento.
En esa dirección, el Alto Cuerpo enfatizó que lo puntualizado indicaba “una conducta perturbadora de la marcha normal del juicio, en desmedro de otros justiciables que procuran una decisión del Máximo Tribunal provincial en respuesta a legítimas pretensiones”.
Por ello, la Sala concluyó que correspondía imponer las costas a Pérez Correa y Guesalaga -este último por su intervención como patrocinante- en forma solidaria con el actor.

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