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Reajustan haber de ex policía incapacitado por accidente

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La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba resultó condenada a reajustar el haber previsional de un ex policía, al advertirse que su retiro obligatorio se debió al padecimiento de una incapacidad causada por una accidente laboral.
Al mismo tiempo, el tribunal denegó el cómputo al haber de los gastos de conservación de uniformes, mantenimiento de los elementos de trabajo y gastos de comida, pero consideró remuneratorio el adicional previsto en el artículo 1 del decreto 588/04.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por los magistrados Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el marco del pleito protagonizado por el ex uniformado Oscar Eduardo Allende.

A su turno, el actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, atento a que al iniciar el trámite omitió informar la circunstancia de que la incapacidad laboral que padecía había sido producto de un accidente de tránsito mientras cumplía un acto de servicio, de conformidad con los artículos 97, inciso a, y 104, primera parte, de la ley 8024. Asimismo, Allende denunció que para la determinación de su haber no se consideraron los importes percibidos en concepto de sumas no remunerativas y adicionales por gastos.
Respecto al reajuste por incapacidad solicitado por el demandante, el tribunal señaló que se encontraba fuera de discusión la existencia de aquélla.

Causa

En tanto, sobre la causa determinante de la incapacidad, la Cámara plasmó que estaba acreditado con las constancias incorporadas al expediente administrativo que “el actor sufrió un accidente de tránsito cuando conducía el móvil policial 3215, cumpliendo un acto de servicio, el día 8 de junio de 2003”.
En esa línea, en el fallo se consignó que Allende fue hospitalizado en el Policlínico Policial, con diagnóstico principal de politraumatismos.

Requisitos

Por ello, el tribunal destacó que tenía por acreditados “los dos requisitos establecidos legalmente para la procedencia del retiro obligatorio previsto en el artículo 97, inciso a, de la ley 8024”, por lo que reafirmó la procedencia de la pretensión de la parte actora.
En cuanto al adicional establecido por decreto 3472 (del 22 de noviembre de 1993) – para atender los gastos de conservación de uniformes, mantenimiento de los elementos de trabajo y comida- el tribunal reiteró que ya tiene dicho que “no posee carácter remuneratorio y no debe, por tanto, ser considerado para el cálculo del haber previsional”.
Por último, respecto al adicional establecido por el artículo 1 del decreto 588/04, la Cámara concluyó: “Posee evidente naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 8 de la ley 8024, debiendo ser considerado para el cálculo del haber previsional del actor”.

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