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Condena de oficio contra el municipio, para evitar daños, no genera honorarios

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La decisión señaló que el desenlace del pleito no fue por la acción de los abogados que intervinieron en la causa y solicitaban reajustar la base para regular sus estipendios

Al entender que las tareas a las que se condenó de manera oficiosa a la Municipalidad de Córdoba, haciendo uso el juez de primera instancia de la función preventiva del daño de la justicia no integran el monto de la condena para determinar honorarios, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por los letrados de la parte actora, quienes pretendían el incremento de la base regulatoria de sus estipendios.
En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda deducida por Maximiliano Román Ribba y se condenó al demanado Palacio 6 de Julio a pagarle al accionante en el término de diez días, la suma de $545.964, en concepto de reparaciones edilicias, con más la suma de $756.338 en concepto de daño moral, más los intereses establecidos hasta la fecha del efectivo pago.

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