La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la Universidad de Belgrano (UB) por omitir entregarle a un alumno una constancia de materias aprobadas luego de extinguido el contrato educativo.
El alumno reclamó judicialmente la omisión de entregar una constancia de materias aprobadas por parte de la universidad y, según consta en la causa, se le denegó el certificado por entender y comunicarle que se adeudaban dos cuotas.
En los autos “White, Tomás John c/Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto s/daños y perjuicios” la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la entidad educativa a pagarle $97.906, intereses y costas.
Los jueces Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente analizaron el caso y explicaron que el vínculo entre las partes del contrato de prestación de servicios educativos privados “es calificable como contrato de consumo, donde el establecimiento educativo es el proveedor y el educando el consumidor o usuario”.
Puntualmente, los camaristas advirtieron que el contrato educativo quedó extinguido por la solicitud de baja presentada por el alumno, pero que “subsistía una obligación accesoria a cargo de la UB como proveedor, que consistía en confeccionar y entregar el certificado analítico de las materias hasta entonces aprobadas”.