La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó una reparación pecuniaria en favor de una trabajadora, al constatar el trato discriminatorio al que fue sometida durante el vínculo laboral y al tener en cuenta que prestó tareas en un contexto dañoso sin recibir la protección que su empleadora debía brindarle.
El tribunal entendió que la patronal pudo haber dispuesto medidas preventivas para erradicar dicho maltrato, no considerando justo y equitativo cuantificar el daño extrapatrimonial en $600.000 con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual con más dos por ciento mensual desde el distracto hasta el 31 de diciembre de 2022 y, desde el 1 de enero de 2023, tres por ciento mensual.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.