martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condena a banco por vacaciones no gozadas de ex jefe

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Se condenó al Banco de la Provincia de Córdoba a abonar a un ex jefe de sección vacaciones no gozadas, al advertir que la entidad bancaria eludía su correcta liquidación mediante un mecanismo que difería su pago al momento de la extinción del contrato.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Sergio Segura, en el marco del pleito por el cual Walter Antonio Rolando reclamó el cobro del equivalente monetario de 127 días de licencia no gozadas, debido a que no pudo gozarlas, pese a haberlas reclamado en su oportunidad, porque el banco las rechazaba por razones de servicio y las hacía quedar como crédito residual para ulterior ocasión.

El magistrado expuso que “del testimonio de (…) -no cuestionado- se extrae que las vacaciones a ella adeudadas le fueron liquidadas a la extinción del vínculo, y que ese era criterio general para todos”.
“Y de la ampliación de la pericial contable (…) surge que los períodos vacacionales 2000 y 2001 le fueron liquidados en cifras muy pequeñas (doscientos diez y ciento sesenta y cinco pesos respectivamente) lo que indica que, efectivamente, el actor gozó de una menor cantidad de días de vacaciones que los que legalmente le correspondían”, advirtió Segura, añadiendo que “el demandado no ha ofrecido como prueba los recibos cancelatorios pertinentes”.

Naturaleza

Se puntualizó que “la licencia anual ordinaria -y el descanso hebdomadario- son medidas de naturaleza profiláctica, cuyo objetivo es preservar la salud del hombre que trabaja, obligándolo, y a su empleador, a procurar el descanso psicofísico que reestablezca la fortaleza perdida por el cumplimiento del débito”, lo cual motiva “la existencia de los artículos 157 y 162 LCT: siendo una prohibición para ambos, está puesta en beneficio de uno, y como carga para el otro”.
Por ello, se precisó que “las vacaciones anuales no son compensables en dinero, y que el plazo de caducidad del artículo 157 empece el derecho del actor a percibirlas, pero en este caso particular, y dada la característica de generalidad del procedimiento que se ha demostrado, debe hacerse una excepción”.

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