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La enemistad no es causal de recusación en el fuero federal

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 1 de la ciudad de Córdoba (TOF1) -a cargo de los vocales Carlos Otero Alvarez, José Vicente Muscará y Jaime Díaz Gavier- resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por el letrado Ernesto Félix Martínez en contra del representante del Ministerio Público Fiscal ante aquél, Maximiliano Hairabedián.
A su turno, compareció Martínez -en su calidad de abogado defensor de la imputada Mónica Gutiérrez- y solicitó el apartamiento del fiscal Hairabedián, aduciendo su enemistad manifiesta con el funcionario.
Notificado éste, hizo presente ante el tribunal que, efectivamente, se encontraba enemistado con el letrado.

Ámbito provincial

En tal sentido agregó que se inhibió de intervenir en el marco de su actuación como fiscal de Instrucción en la Justicia de la Provincia, cuando el defensor era Martínez, aunque aclaró que la cuestión está regulada de manera distinta en la normativa del procedimiento provincial y del federal, precisando que si bien ambas prevén como causal de inhibición y recusación la enemistad manifiesta con alguno de los interesados, difieren con respecto a quiénes deben ser considerados como tales.
Así, el representante del Ministerio Público Fiscal puntualizó que el rito provincial extiende el concepto de interesados a los representantes, defensores y mandatarios de las partes, pero que el federal -expresamente- los deja afuera (ver aparte).

Interesados

Por su parte, el TOF1 expresó: “En tales condiciones, se debe destacar que el motivo invocado por el recusante; esto es, el artículo 55, inciso 11), del Código Procesal Penal de la la Nación (CPPN)-«enemistad manifiesta»-, procede únicamente en caso de que sea propugnado por los «interesados”.
En esa inteligencia, se enfatizó que el defensor no resultaba comprendido en ese concepto, conforme expresamente lo dispone el artículo 56 del Código de rito de la Nación.
En tales condiciones, el tribunal concluyó que la recusación pretendida por el letrado presentante no encuadraba en ninguno de los supuestos taxativamente previstos en el artículo 55 del CPPN, por lo que correspondía rechazarla.

ARTÍCULOS

El artículo 55, inciso 11, del Código Procesal Penal de la Nación dispone que el juez deberá inhibirse de conocer en una causa si tuviera amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

Asimismo, el artículo 71 prevé que los miembros del Ministerio Público deberán inhibirse y ser recusados por los mismos motivos establecidos con respecto a los jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el 10 del artículo 55.

Finalmente, el artículo 56 señala que “se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado”.

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