lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concurso preventivo: de moneda extranjera a moneda corriente

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REGLA. El tribunal aclaró cuándo se puede convertir la moneda en los concursos preventivos.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que en el concurso preventivo las deudas en moneda extranjera se convierten a moneda de curso legal, al único efecto del cómputo del pasivo y las mayorías.

En “Tecsystem SRL s/ Concurso preventivo” los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva explicaron que “en el concurso preventivo las deudas en moneda extranjera se convierten (…) a moneda de curso legal, al único efecto del cómputo del pasivo y las mayorías (…)”, agregando que “se trata, a diferencia de lo que sucede en la quiebra, de una conversión provisoria a los efectos de lograr una unidad de cuenta común, pero que no incide en el valor asignable al crédito a los efectos de su cobro, el cual dependerá del tipo de propuesta”.

Agregan que si la propuesta consiste en el pago de una suma de dinero aunque medie quita o espera, nada habrá que convertir, salvo pacto en contrario: el acreedor tendrá derecho a recibir la moneda pactada, soportando –naturalmente- la deducción del monto de la quita o el tiempo de espera, se expresó, siendo claro que la única propuesta homologada en autos no previó ninguna conversión respecto de las obligaciones en moneda extranjera, corresponde confirmar el temperamento adoptado por la a quo.

La Sala juzgó que “el argumento propuesto por la deudora según el cual, en el caso, la pesificación vendría implícita al haberse fijado en el acuerdo una única tasa de interés, soslaya el específico -y ya explicado- régimen que para las obligaciones en moneda extranjera expresamente regula la ley 24522”.

Los magistrados destacaron al rechazar la decisión que “la circunstancia de que la acreedora hubiera recibido antes de ahora pago de cuotas en pesos, no conlleva tampoco a tener por pesificada la deuda desde que, como señaló la a quo –y no se encuentra controvertido-, la concursada puede honrar su obligación en moneda extranjera mediante la entrega de moneda local respetando el valor de cotización respectiva”.

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