El trabajador aceitero deberá pagar unos cinco mil pesos por mes a su hijo y otra suma a la actora.
Luego de la implementación del nuevo Código Civil, que resalta la solidaridad familiar, el juez de Familia de San Lorenzo, Santa Fe, Marcelo Escola, propició la firma de un “convenio por compensación económica” a favor de una mujer, al valorar que quedó “desamparada” luego de la ruptura con su pareja.
El abogado de la demandante explicó que cuando la finalización de un vínculo sentimental le produce un desequilibrio a una de las partes se pueden aplicar medidas como la otorgada por el magistrado de San Lorenzo, que le dio a su asistida una compensación equivalente a 25 por ciento de su sueldo (se desempeña en la industria aceitera) para los alimentos del hijo que tienen en común y otros 1.500 pesos por mes durante dos años para la mujer.
La pareja vivía en Puerto San Martín y se separó hace un mes.
Según el letrado, el fallo de Escola compensa la desprotección en la que quedó la accionante, que es oriunda de Rosario y ahora vive con una amiga en Puerto San Martín. En la audiencia por alimentos, la mujer hizo su reclamo y el magistrado lo admitió.
Si bien el Código Civil garantizaba los alimentos, no establecía protección alguna para los ex concubinos.