lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concesionario vial responde por animales sueltos

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Al confirmar la condena contra Camino de las Sierras SA a resarcir los daños sufridos por usuarios de una ruta concesionada que colisionaron contra caballos, que se encontraban sueltos en la misma, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba destacó que “la responsabilidad por los daños causados por animales sueltos en la vía, le cabe al concesionario en virtud del riesgo asumido al momento de contratar, llegándose a sostener la responsabilidad objetiva de la concesionaria, quien asume frente al usuario una obligación de seguridad por el resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido, en consonancia con el principio de la buena fe (artículo 1198, Código Civil -CC-) y el deber de custodia que sobre aquella recae”.

En la causa entablada por Francisco Constanza y Lidia Cismondi contra el concesionario vial, el tribunal de origen condenó a la demandada a abonar una indemnización superior a 34 mil pesos, lo cual fue apelado por Camino de las Sierras.
Sin embargo, la citada Cámara, integrada por Abel Granillo -autor del voto- y Abraham Griffi, rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada, señalando que “aparecen en el horizonte jurisdiccional, y con la salvedad de que ellos provienen del más Alto Tribunal Nacional, donde (…) dos votos dictados en el precedente Ferreyra, han echado luz definitiva en la cuestión”, al establecer que “la vinculación que existe entre la concesionaria y el usuario es netamente contractual, en el marco de una relación de consumo, donde lo oblado por el consumidor debe ser considerado el precio del servicio (…), es una típica relación de consumo a tenor de lo fijado por la ley 24240 y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Carta Magna”.

Se indicó que “el pago del peaje constituye la cancelación del valor del servicio que se presta no sólo al titular del vehículo sino a las personas transportadas y que obliga a la concesionaria a brindar la totalidad de los medios necesarios para que el usuario logre su objetivo, que no es otro que poder circular con la debida seguridad en toda la traza, obligación cuyo cumplimiento debe ser valorado a la luz de lo dispuesto por los artículos 1198 y 901 y siguientes del CC”, al tiempo que “la responsabilidad que le cabe al concesionario, no queda enervada ni excluida por aquella que le corresponde al dueño o guardián del animal y con base en lo dispuesto por el art. 1124 del CC”.
“En consecuencia, con el riesgo asumido, cabe atribuirle responsabilidad directa, que nace de una obligación de seguridad a cargo de la concesionaria y (…) este deber de seguridad se corresponde con la prestación del servicio a cargo del concesionario, en términos tales que mantenga indemne la integridad física y patrimonial del usuario, pues éste ha depositado su confianza, la cual estriba, objetivamente considerada, en el tránsito por la vía sin riesgo alguno para dichos bienes”, se concluyó.

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