El conductor de un vehículo afectado por un desmoronamiento en la Ruta E-53 será indemnizado con más de $20.000, más intereses. Desestiman la defensa de la empresa, que adujo “caso fortuito”.
Caminos de las Sierras SA deberá indemnizar con 20.876,71 pesos (más intereses) al conductor de un vehículo que en octubre de 2002 sufrió un accidente al producirse derrumbes y desmoronamientos en la Ruta E-53, por la que se desplazaba.
Así lo ratificó la Cámara 5ª Civil y Comercial, sosteniendo que lo sucedido no fue un caso fortuito, imprevisible e inevitable sino a algo “previsible”, que pudo haber sido evitado si la empresa hubiera efectuado más obras en la ruta a su cargo para prevenir tales hechos.
El tribunal rechazó parcialmente el recurso de apelación planteado por la concesionaria vial contra la sentencia del Juzgado de 8ª Nominación del fuero, que la había condenado a abonar al demandante 26.551,87 pesos (15.985 pesos, en concepto de daño emergente; 7.566,87 pesos, por el rubro pérdida de chance, y 3.000 pesos, por daño moral). La Cámara sólo redujo lo reconocido por pérdida de chance a 1.891,71 pesos, razón por la cual el monto total de la indemnización quedó en 20.876,71 pesos.
En su voto, la vocal Claudia Zalazar ponderó que, en virtud del artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable al caso, sobre el concesionario de la ruta, que cobra peaje, pesa “el deber de seguridad a cargo de los proveedores y prestadores de servicio”. Por esa razón, “demostrado el perjuicio y, a su vez, que éste aconteció durante el tránsito vehicular por la ruta concesionada, surge en contra del concesionario una presunción de adecuación causal, que sólo puede ser desvirtuada mediante la prueba de la fractura del nexo de causalidad”.
La camarista destacó que ha quedado acreditado que “el derrumbe en la Ruta E-53 era previsible” hasta el punto de que la empresa había ordenado “realizar obras tendientes a evitarlos” durante “los meses de noviembre y diciembre de 2001”.
El fallo postuló que, teniendo en cuenta que el accidente que motivó la demanda se produjo en octubre de 2002, “surge de la propia actitud asumida por la demandada, al contratar dichos trabajos, que era absolutamente previsible la posibilidad de derrumbes en la ruta, que atravesaba las sierras y donde ya se habían producido numerosos derrumbes con la administración de la Dirección Nacional de Vialidad, según dijo la apelante en su propia expresión de agravios”.
De acuerdo con la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Joaquín Ferrer y Rafael Aranda), el hecho “no era de carácter extraordinario, ni irresistible, como así tampoco inevitable”, por cuanto “la demandada, en el momento de tomar la concesión, realizó obras en los caminos con el fin de evitar acontecimientos similares”, lo cual “implica, a todas luces, que no puede luego alegar que era inevitable”.
Y concluyó: “Tampoco puede ser considerado como irresistible, puesto que pudieron realizarse más obras para evitar el caso que nos ocupa, que no ha excedido los parámetros normales de un derrumbe o, al menos, no se ha acreditado dicho carácter extraordinario”.
Finalmente, en el rubro pérdida de chance, la Cámara acogió lo planteado por la empresa, en la medida en que el demandante no acreditó, “ni siquiera indirectamente”, el monto de los ingresos denunciados en la demanda (800 pesos), para efectuar el cálculo del monto de la indemnización por dicho ítem.