sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concesionaria no responde por accidente que ocurrió por razones climáticas

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Sucedió durante la madrugada del 2 de abril de 2013, cuando las precipitaciones superaron marcas históricas y causaron inundaciones y fallecimientos. La Cámara respaldó al a quo y determinó que se trató de un caso fortuito

En el marco de una causa en contra de Autopistas del Sol SA que comenzó luego de que el actor sufrió un accidente mientras transitaba por la ruta, por el ingreso de agua, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la concesionaria no es responsable por los daños del vehículo, que se produjeron durante la intensa tormenta del 2 de abril de 2013.
La alzada enfatizó que si bien la accionada tiene una obligación de seguridad, se trató de un caso fortuito que no pudo preverse y que, por ser de notorio conocimiento, no fue necesario probar. Además, destacó que durante el proceso no se acreditó la existencia de defecto alguno en el tramo de la vía en donde ocurrió el evento.

“Lo sugerido por el actor en el sentido de que el acontecimiento bien pudo haber sido evitado por la concesionaria extremando las medidas de seguridad y cuidado, cerrando los ingresos a la autovía por los sectores de cobro de peaje, por haber conocido con anticipación que llovería, es irrazonable, dado que el fenómeno fue imprevisible, a punto tal que la precipitación registrada en 24 horas fue de 159 mm”, señaló.
En tanto, recordó que la intensidad de la tormenta no era posible prever, pues trepó a niveles extraordinarios, excediendo los registros y marcas de épocas anteriores, con un caudal de lluvias tal que ocasionó violentas inundaciones. “Fue calificada como una tragedia o acontecimiento catastrófico y que ocasionó numerosas víctimas fatales, tal como fácilmente puede verificarse en las publicaciones de la época, cuadro que indudablemente revistió las características y previsiones del artículo 514 del Código Civil”, enfatizó.
El tribunal detalló que si bien las condiciones climáticas no configuran un caso fortuito, cuando son extraordinarias y salen de lo común encuendran en ese concepto. “En principio, las lluvias, el viento, las inundaciones, por resultar del curso regular de la naturaleza, no pueden considerarse caso fortuito, a menos que, como en el supuesto analizado, debido a su intensidad, excedan los promedios históricas”, explicó.

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