Pese a que la accionada omitió consignar el valor final del rodado, la alzada concluyó que la parte actora no pudo “sana y verosímilmente” ignorar que no podía ser el costo real del vehículo
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que una concesionaria no debe entregar un auto que ofertó vía Internet a un valor irrisorio; ello así, ya que -pese a que omitió consignar el precio final- el actor no pudo “sana y verosímilmente” ignorar que no podía ser el costo real del vehículo.
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