El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó un fallo que ordenó a la empresa demandada devolver el servicio de agua al actor, el cual interrumpió por falta de pago.
El Alto Cuerpo estimó que el accionar de Aguas de Corrientes SA fue arbitrario, ya que no le brindó al amparista, antes del corte, la posibilidad de revisar los pagos que efectuó tras los convenios que celebró para saldar su deuda; máxime, cuando la prueba documental acreditó su voluntad de cancelarla.
Además, aclaró que si bien existían pagos pendientes, la firma contaba con la posibilidad de exigir judicialmente su cobro, enfatizando que no cabía que procediera directamente al corte del suministro.
En el fallo se calificó el agua como “un elemento vital” y se apuntó que ello permitía diferenciar su prestación de servicios tales como la luz. La minoría del STJ sostuvo que si bien el actor pagó las cuotas, la mayoría las canceló con amplias demoras, por lo que entendió que no podía soslayarse la facultad de la concesionaria de cortar el suministro.