El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -por intermedio de su Sala Penal- hizo lugar al recurso de queja deducido por el letrado Marcelo Prado en representación de Germán Daniel Herrera.
A su turno, el imputado fue declarado autor responsable del delito de abuso sexual simple por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero.
El tribunal impuso al imputado la pena de un año de prisión en forma de ejecución condicional.
Por su parte, la condena fue objeto de casación por parte de la defensa y tal impugnación fue denegada por el a quo, quien la consideró sustancialmente improcedente.
Ante ello, el letrado recurrrió en queja y sostuvo que el recurso de casación declarado inadmisible fue deducido contra una sentencia definitiva, que le causó gravamen irreparable, que fue interpuesto dentro del término establecido y debidamente fundado.
Improcedente
En tanto, la defensa alegó que la resolución en crisis resultó contradictoria ya que, por un lado, consideró que se dieron los presupuestos formales en cuanto a la legitimación activa para recurrir y que, por otro lado, el a quo fundó su rechazo en que, conforme lo dispuesto por el artículo 455 del Código Procesal Penal (CPP), tenía la facultad de rechazar el recurso cuando, como en el caso, fuera evidente que éste resultara sustancialmente improcedente.
Así, consideró que el desacierto en que incurrió el sentenciante consistió en que primero afirmó que el recurrente cumplió con los requisitos procesales y luego negó tal circunstancia.
Por ello, entendió que el juzgador confundió el contenido de la ley procesal, ya que en el recurso de casación las condiciones de admisibilidad son rituales y procedimentales, independientes de las razones de fondo.
Superficial
Al respecto, el defensor añadió que el examen preliminar del recurso de casación por parte del tribunal que dictó la resolución impugnada debe ser superficial y acotarse a los aspectos formales que hacen al derecho de quien impugna, a los términos que la ley concede para expresar el disenso y a las exigencias de fundamentación del recurso, entre otras consideraciones.
En consecuencia, expuso que se trata de la simple comprobación acerca de si, en el caso concreto, se dan los presupuestos de admisibilidad previstos por la ley, sin que le sea lícito al mencionado tribunal, como sucedió en la especie, al entrar el juzgador en el análisis del fondo de la cuestión articulada.
En esa línea, criticó que el inferior, al incursionar en el examen de la sustancia del recurso, apartándose de sus aspectos estrictamente formales, usurpara las facultades de conocimiento exclusivas y excluyentes del TSJ.
Preliminar
En definitiva, el letrado concluyó que al no conceder el sentenciante el recurso de casación intentado, violentó flagrantemente no sólo el debido proceso, sino también el derecho a la doble instancia.
A su turno, el Alto Cuerpo recordó que “de conformidad con la letra del artículo 455, primer párrafo, de la ley 8123, sólo queda en el ámbito de competencia del tribunal a quo, a los fines del examen de la admisibilidad formal, además de la temporaneidad del planteamiento, el contralor del respeto de la impugnabilidad objetiva y subjetiva”.
En este sent