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Conceden probation en un caso de abuso sexual

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Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensora de Mario Antonio Azcurra, casando el auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba del imputado en relación con los delitos que se le atribuían (abuso sexual y lesiones leves).
Primeramente, sobre la probation, el TSJ resaltó que no deben perderse de vista los principios que guían al instituto, plasmando que ellos son el de mínima suficiencia (es decir, la aceptación de un cierto nivel de conflicto sin una consecuente reacción de las instituciones de control jurídico penal) y el de proporcionalidad mínima (conforme al cual el costo de derechos de la suspensión del conflicto debe guardar un mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado).
“Conviene tener presente que en jurisprudencia reciente esta Sala se ha expedido sobre (…) la solicitud (…) de la aplicación (…) de la suspensión del juicio a prueba ante la comisión de un delito contra la integridad sexual”, se reseñó, acotándose que en aquellos se precisó que en éstos prevalece el interés privado por sobre el público en la persecución penal.

Persona

Asimismo, la Sala reiteró que ello se debe a que la ley 25087 redefinió el bien jurídicamente protegido, consignando que ahora se trata de la integridad sexual de la persona y no de un concepto público de honestidad o de la honra de los varones allegados a la víctima.
“Percibir este cambio es necesario para una mejor comprensión de la sustitución de la anterior eximente de pena, el matrimonio, por el avenimiento, como vía excepcional para la exclusión de la punibilidad de algunos de estos ilícitos, tanto de modo inmediato, como a través de la suspensión del juicio a prueba”, se enfatizó.
En esa línea, el TSJ agregó que la ley, en el artículo 132 del CP, “establece un régimen especial de suspensión del juicio a prueba, que habilita el beneficio para particulares supuestos, propiciando un nuevo modelo de reacción legal” y que, en ese sentido, su espíritu “coincide con la finalidad (…) de la probation, en cuanto indica un cambio de paradigma de la Justicia penal”.
“En definitiva, a través de estos institutos alternativos se intenta plasmar las nuevas corrientes en materia de victimología, que pretenden una mayor protección de la persona ofendida”, situación que se potencia en el caso de los delitos sexuales por su naturaleza traumática, concluyó el tribunal.

Como corolario de lo expuesto, se puntualizó que en estos delitos “recién una vez comprobada la existencia de todos los requisitos necesarios según el artículo 132 del CP para el avenimiento, podrá analizarse la concesión del beneficio de la probation al acusado; la inexistencia de los primeros, entonces, funciona como un obstáculo insalvable para la procedencia de la suspensión del juicio”, resaltándose que la norma fija, así, las exigencias a que debe ajustarse la concesión.

Constancias de la causa

Sobre las constancias de la causa, el TSJ reseñó: Antes del hecho delictivo existió una relación

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