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Se afianza criterio de limitar cautelares por jubilaciones

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En coincidencia con lo resuelto por la Cámara 5ª del mismo fuero en la causa “Gorini, Juan Carlos – Gorini, María Gabriela c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – amparo”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba -pese a que no fue solicitado expresamente por ninguna de las partes- también limitó por seis meses la vigencia de la cautelar que suspende las reducciones de haberes previsionales de la Ley 9504 respecto de jubilados que promovieron amparo cuestionando dicha normativa.
Se predicó que “es real que nuestro sistema ritual común no ha previsto explícitamente, como en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, que se acuerde una medida distinta a la solicitada o se la limite, a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios (…) ; sin embargo, participamos de la opinión según la cual ello ‘no implica que el juez, actuando todos los principios antes desarrollados, entre ellos la prudencia, no pueda disponer de medios para evitar los abusos”.

En el pleito “Casanoves, Julio – Burgos, Arturo – González, Ricardo – Tobárez, Pedro -Reyna, Ángel y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – amparo”, la Cámara 4ª, en mayoría conformada por Raúl Fernández -autor del voto e integrante de la Cámara 5ª en el precedente citado- y Cristina González de la Vega de Opl, ratificó la cautelar de no innovar dispuesta por la jueza Victoria Tagle, por la cual se ordenó suspender las reducciones de los haberes previsionales.
El fallo consideró que “existe para mí peligro en la demora porque de lo que se trata es de un ‘recorte’ en el haber previsional, de suyo alimentario (…) y es sabido que la calidad del crédito favorece, como regla, su protección ante su alegación, máxime tratándose de jubilados respecto de los cuales, y en algunos casos, la avanzada edad justifica acceder a la petición cautelar, para que la garantía aludida no se transforme en mera declaración”. No obstante, sin que las partes lo hayan solicitado, al mismo tiempo se dispuso que “la medida debe tener vigencia por el plazo de seis meses dentro del cual el interesado deberá urgir el dictado de la sentencia respectiva”.
Miguel Ángel Bustos Argañarás votó en disidencia, propiciando la revocación de la precautoria, al estimar que “en el caso referido no concurre el peligro en la demora”, siendo que “la doctrina ha expuesto que para que concurra el peligro en la demora en las medidas cautelares pedidas frente a la Administración Pública debe tratarse de un daño irreparable”.

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