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Conceden horas extras a trabajador rural

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Con fundamento en la Resolución Nº 17/02 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la ley 22248, del Régimen del Trabajo Agrario-, y al acreditarse con la prueba testimonial que la jornada de trabajo le insumía por lo menos 10 horas diarias, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a una empresa rural a abonar a un trabajador el equivalente a 400 horas extras.
En el caso, Hugo Héctor Ruiz denunció que la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Trabajo, Bell Ville, al rechazarle su reclamo de horas extras laboradas para “El Bagre SRL”, inobservó las normativas antes mencionadas, que determinan que la jornada laboral del trabajador rural es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. El actor afirmó que prestaba tareas por lo menos durante 10 horas diarias.

En ese contexto, el TSJ, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, precisó que la legislación referida dice: “Artículo 1° – La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22248), en el ámbito de la provincia de Córdoba no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, de lunes a sábado, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación en horarios, según la naturaleza de la explotación y los usos y costumbres locales”.
Se citó que el artículo 2°, en tanto, prescribe que “el tiempo que exceda de cuarenta y ocho horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el jornal/hora simple”, por lo que “el número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientos (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso”.

Por ello, se advirtió que al probarse con las testimoniales la magnitud y diversidad de las actividades efectuadas y que la tarea concreta que desempeñaba Ruiz le insumía por lo menos 10 horas diarias, se concluyó admitir el reclamo de 400 horas extras, a razón de 200 por cada año, sobre la base del salario documentado y guardando concordancia con lo decidido respecto de la diferencia de haberes del mes de julio.

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