lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Conceden amparo en defensa del derecho a la salud

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Al hacer lugar a una acción de amparo convalidando el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba manifestó: “En la negativa genérica de la obra social, a través de los dictámenes del expediente administrativo, a suministrar un elemento que comprobadamente mejora las condiciones de vida del menor”, ya no su cura por la cronicidad de la enfermedad, “no se advierte que se alegue que el costo económico comprometa de alguna manera el patrimonio de la entidad o la atención de otros pacientes”.
La acción fue iniciada por los padres de un menor, ante la enfermedad crónica padecida por éste, cuando consideraron la existencia de una omisión lesiva por parte de Daspu por no atender con la urgencia del caso una prestación médica que los progenitores alegaban como necesaria para el sostenimiento eficaz del tratamiento.

En su exposición, al citar a la Corte Suprema, el fallo expresó: “Se ha entendido que los individuos y su protección – en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que a su vez resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal”.
El tribunal subrayó que “el derecho a la vida (…) es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él”, y añadió que “el derecho a la salud –especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

Conclusión

La magistrada concluyó que no resultaba razonable “esperar que este menor, de 14 años de edad y cuatro años de evolución al momento de interponerse la acción, de una enfermedad crónica grave, deba esperar que los niveles de agravamiento, los picos de desequilibrio en su organismo que dicha enfermedad le provocan, ‘interfieran absolutamente con la vida y la actividad del paciente’, para merecer la cobertura de la obra social”. Por ello, citando pactos internacionales que defienden los derechos respecto a la salud, acordó la solicitud de los padres del joven.

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