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Con disidencia, otorgan una jubilación por invalidez

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba otorgar el beneficio de jubilación por invalidez a un ex empleado estatal, con retroactividad a la fecha de la realización de la pericia médica oficial, más intereses. Para la minoría, en cambio, no correspondía el beneficio en virtud de que la incapacidad recién se consolidó cuando ya habían transcurrido más de 15 años del cese del vínculo laboral y 12 de la realización de la junta médica.
La decisión fue asumida por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y María Esther Cafure de Battistelli -disidencia-, en el marco del pleito por el cual Abel Aguilar acudió a la instancia superior en mérito de que la Cámara de 1ª Nominación en su oportunidad rechazó el otorgamiento del beneficio de jubilación por invalidez por entender que el actor no contaba con un grado de incapacidad superior al 66% de la total obrera (t.o.) al tiempo en que se denegó la petición, pese a que las pericias médicas oficiales informaron un porcentaje superior a aquélla.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “en el sub lite, los integrantes de la primera Junta Médica dictaminaron en el actor una incapacidad inferior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera para los fines previsionales de carácter provisorio, general y con posibilidad de recuperación, habiéndose producido la incapacidad durante la relación de trabajo y sin pronunciarse sobre la posibilidad de sustituir las tareas”.

Informe

El TSJ destacó que “el informe del perito oficial (…) le asignó al actor una incapacidad laboral total, permanente e irreversible superior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera, ya que presentaba una incapacidad del setenta y uno coma sesenta y cuatro por ciento (71,64%)”. Y se advirtió que “el A-quo incurre en una errónea apreciación cuando descalifica las pericias judiciales, pues soslaya un dato esencial y dirimente para la solución de la causa, cual es que ante la ausencia de los elementos médicos necesarios resultaba materialmente imposible expedirse sobre el grado de incapacidad que ciertamente padecía el actor al tiempo en que se realizaron las pericias en la Caja”. Por lo tanto, “resultaba razonable que el perito oficial determinara la incapacidad al tiempo en que ésta se realizó”, subrayó el tribunal.
Por ello, se concluyó que “corresponde tener por acreditada la existencia de una incapacidad laboral superior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total obrera, de carácter total y permanente”. Y se agregó que “el reconocimiento del derecho al beneficio es procedente pues lo contrario importaría desatender los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales”.

Reglas

Por su parte, la vocal Cafure de Battistelli puntualizó que “no puede retrotraerse la determinación de la incapacidad efectuada mediante el dictamen pericial de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, a la Junta Médica realizada en la Caja demandada el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres”.
“Pues las reglas de la experiencia y la progresividad y gradualidad de las patologías incapacitantes padecidas por el actor -hipoacusia de nacimiento, hipertensión arterial

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