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Admiten sustituir embargo de cuenta por un seguro

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El juez Aldo Novak (31ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar al pedido de sustitución de un embargo preventivo de cuenta bancaria por un seguro de caución, destacando que “ante la falta de cumplimiento del demandado, sólo restará ordenar al asegurador que deposite el monto asegurado a la orden del juzgado”, al tiempo que “la fácil realización de los bienes ofrecidos no es exigible para la sustitución del embargo preventivo -en el caso, se ofreció un seguro de caución para asegurar el resultado del juicio- sino del ejecutivo”.
La decisión fue adoptada en la causa “Koci, Daniel c/ Gastón Nolli – ordinario”, en que el accionante trabó embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la compañía de seguros del demandado, Cigna Compañía Argentina de Seguros SA, la que solicitó sus sustitución por una póliza de caución.

El magistrado receptó el pedido de la aseguradora previo a poner de relieve que “el embargo de una suma importante de dinero de una cuenta corriente bancaria, tal como ocurre en autos, no requiere de mayor acreditación para tener por cierta la afectación que ello importa en el giro comercial de una compañía de seguros (…) partiendo pues del carácter preventivo del embargo trabado en autos y de lo gravosa que resulta la medida para la cautelada en esta instancia del proceso”.

Voto

A fin de fundar la procedencia de la sustitución, el fallo trajo a colación el voto minoritario de Miguel Ángel Bustos Argañarás, integrando la Cámara 1ª Civil y Comercial, en “Espoz, Sasha c/ Camino de las Sierras SA” (Sentencia del 03/06/2002), donde se resaltó el carácter preventivo de la medida, a la vez que “suple lo pretendido por el actor y tiende a mantener la igualdad de las partes en el proceso”.
“Ahora bien, tal como lo apunta el embargante, la incidentista no ha precisado monto y menos aun ante qué compañía contrataría el seguro de caución, en función de lo cual estimo razonable, conforme todo lo expuesto y lo estatuido por el 463 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que el importe sea el mismo por el que oportunamente se trabó la medida cautelar de cuya sustitución se trata (…) y que la contratación se efectúe ante la aseguradora que proponga el embargante en el término de tres días de notificado de la presente resolución y, en caso de no hacerlo, por la que decida la cautelada, acompañando la correspondiente póliza a los fines de la posterior restitución de los fondos cautelados”, dispuso el juez Novak.

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