Al considerar que “si la función de enfriamiento es la función principal del bien (una heladera) y la cosa no cumple con la finalidad normal y habitual para la que fue adquirida, es un defecto que debe ser solventado por la vendedora”, la jueza Susana de Jorge de Nole (5ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al titular de un negocio de compraventa de muebles usados a abonar los gastos de reparación de la heladera comercial que le compró la accionante y que presentaba la dificultad de no cumplir su cometido específico.
La demanda fue promovida por Leonor del Valle Maglione, dueña de un maxiquiosco para el cual adquirió el artefacto defectuoso en el local de compraventa que gira bajo el nombre comercial de Compraventa Arco Iris, de propiedad de Dora Belloso.
En el fallo se ordenó a la demandada el pago de los 697 pesos gastados por Maglione para reparar la heladera, destacando que “la circunstancia de que se trate de un bien usado, no exime de la garantía que debe prestar la vendedora, pues quien vende un bien para una finalidad determinada –aun en supuestos como el de autos- garantiza el funcionamiento de la unidad”.
A su vez, en la decisión judicial se puso de relieve que “la demandada no ha coadyuvado al proceso con prueba capaz de llevar a la judicante a la convicción de la injusticia del reclamo” y “de otro costado, surge lógico que quien adquiere una unidad con finalidad para enfriar persiga que el bien logre lo mismo”.
Criterio
Sin embargo, la magistrada, tras aclarar que “participa del criterio que en el marco del contrato, el agravio moral existirá de manera excepcional cuando el incumplidor actúe con dolo (a conciencia)”, desestimó el reclamo por 200 pesos de daño moral formulado en la demanda, por entender que en el caso “no se advierte que el incumplimiento por parte de la demandada haya generado una situación disvaliosa más allá de lo normal y ordinario, que amerite con justicia, la configuración del daño moral que se reclama”.
“Acreditado el daño material, la relación de causalidad entre éste y el incumplimiento por parte de la demandada”, se determinó el resarcimiento, como “justo y prudente, atento el análisis efectuado a lo largo del presente resolutorio, fijar el monto de la indemnización en la suma de pesos seiscientos noventa y siete con cuarenta centavos ($ 697,40)”.
EJE |
El eje de la decisión judicial estuvo puesto en la función primordial que debía cumplir (y no cumplía) el bien adquirido: brindar frío. Por ello, se consideró que era responsabilidad de quien había vendido la cosa garantizar esa prestación. |