Tras calificar como “contratos conexos” a la operatoria celebrada con motivo de la compraventa de un automotor en donde el adquirente retiró el vehículo del concesionario oficial -accionante- pero antes había concertado el negocio con un local de venta de vehículos usados donde realizó los pagos, el juez Guillermo Tinti (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda de Centro Motor SA por un supuesto saldo impago derivado de la venta, destacando que no se comprobó la existencia del cheque rechazado que se invocó como causa de dicha deuda.
La demanda fue promovida por la citada empresa, que comercializa la marca Toyota, por 25 mil pesos que -dijo- era el saldo impago de la compra de una camioneta Hilux 2.8 por parte del demandado Tomás René Oviedo, el cual provenía de un cheque que fue rechazado por falta de fondos.
Este último resistió la acción sosteniendo que abonó todo el precio y que la compra la realizó a Norte Automotores de Daniel Edgardo Bechara, a la vez que no tuvo “relación comercial o contractual” Centro Motor SA, de cuya sede “sólo retiró el vehículo”.
El fallo valoró que “el cheque nunca apareció, ni pudo comprobarse que efectivamente fuera endosado por Oviedo, ni que tuviese relación alguna con el negocio que aquí se discute” y al mismo tiempo “la propia firma actora admite haber entregado el vehículo sin hacer ninguna reserva ni indicar en modo alguno que el precio estaba impago (…), como asi también se demuestra la transferencia e inscripción registral en persona del demandado (….) conducta contractual poco concebible sin pago previo o garantizado”.
Además, se estableció que “el negocio jurídico originante de este pleito debe ser entendido como un sistema de contratos conexos (…) que generan una serie de deberes colaterales y sistemáticos, de modo tal que el sólo incumplimiento de algunas obligaciones contractuales no se agota en sus efectos bilaterales, sino que es perceptible una repercusión en el sistema”.