Al zanjar un conflicto de competencias entre dos Cámara en lo Civil y Comercial, respecto de una ejecución de honorarios, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que no resulta de aplicación el instituto de la “conexidad” entre un reclamo de este tipo y el juicio donde se regularon los estipendios, cuando -como en el caso- los profesionales beneficiarios de la regulación “han optado en consonancia con lo dispuesto por el artículo 119 de la ley 8226, por la vía ejecutiva, ante un juzgado distinto al que dictó la resolución” regulatoria, para demandar sus honorarios.
La Cámara 3ª había decidido no abocarse en la causa “Scandaliaris, Basilio y otro c/ Héctor Messio y Cía. SRL, ejecutivo” y remitió las actuaciones a la Cámara 4ª por haber ésta prevenido en el juicio anterior donde se regularon los estipendios reclamados. En función que la Cámara 4ª también se declaró incompetente, el expediente fue elevado al TSJ que, con el voto de Armando Andruet (h), María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, determinó que el pleito es competencia de la Cámara 3ª.
Trayendo a colación el precedente sentado en la causa “Maqueira, Omar y otro c/ Uomra – ejecutivo” el Alto Cuerpo recordó que “sólo en el supuesto que el profesional decida demandar el cobro de sus honorarios por el trámite del juicio ejecutivo, ante el juez de turno o el del domicilio del deudor conforme el derecho a opción que le acuerda el artículo 94 in fine de la ley 8226, opera el apartamiento de la regla que emerge del artículo 7, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y Comercial”.
“De este modo, se mantiene el derecho a opción conferido en la parte final del artículo 94 y se respeta el criterio que informa el artículo en comentario”; pero, “si por el contrario el actor promueve el juicio ejecutivo ante el mismo juez que practicó la regulación, corresponde atenerse a la atribución de competencia que dimana del forum conexitatis, referidos al juzgamiento del caso por el que ya ha prevenido en un juicio conexo”.
Carlos García Allocco propició la misma solución, aunque predicó que “habiéndose articulado la acción tendiente al cobro de los estipendios regulados ante un juez distinto al que practicó la regulación y consentido ello por la contraria, sin que haya puesto de manifiesto de ningún modo la conexidad de esta pretensión con el proceso en el que se devengaron los honorarios, deviene inaceptable que el Tribunal de grado disponga oficiosamente en vía de alzada la remisión de las actuaciones fundado en el forum connexitatis”.